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¿Se cuenta con un programa nacional o política que determine el destino o paradero de las personas incluidas en la lista?



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¿Se cuenta con un programa nacional o política que determine el destino o paradero de las personas incluidas en la lista?
20. Como se ha destacado, en noviembre del 2017 se promulgó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometida por Particulares, así como del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, elemento normativo que, una vez entrado en vigor –el 16 de enero del 2018-, será clave en el marco de actuación nacional respecto de este delito en particular.
21. La Ley determina de manera clara la distribución de competencia y coordinación entre las autoridades en los diferentes niveles de gobierno; y contempla el establecimiento de una Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.
22. Con la puesta en marcha del mencionado sistema, se pretende fortalecer la capacidad del Estado mexicano para determinar el paradero de las personas víctimas de desaparición forzada o involuntaria.
¿Se encuentra funcionando el Registro Nacional de personas desaparecidas? De ser así, proporcione información relevante sobre el número de personas desaparecidas registrado, el número de casos esclarecidos y el número de personas que consultan dicho registro.
23. El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) se creó en razón de un acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) adoptado en 2011, y fue fortalecido y consolidado a partir de la Ley del RNPED, expedida el 17 de abril de 2012. A partir de esta Ley, se creó un sistema estadístico que a diciembre de 2015 reportó 27,659 personas desaparecidas o extraviadas (26, 670 en el fuero común y 989 en el fuero federal). Estas cifras son integradas por la PGR a partir de la información que proporcionan las procuradurías y fiscalías de justicia de las entidades federativas.
24. La información del RNPED es pública, cualquier persona puede monitorear las bajas y altas del registro de forma efectiva, y puede consultarse en el portal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), instancia que administra una sola base con los datos del total de personas no localizadas correspondientes a ambos periodos, anterior y posterior al 2012. Es importante señalar que la gran mayoría de los casos que están en el RNPED no son investigaciones por desapariciones forzadas.
25. El Estado mexicano cuenta con una nueva ley en materia de desaparición forzada y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el cual - una vez que entre en vigor - permitirá potencializar el proceso de afinar la información y determinar el número de casos que se encuentren en dicho supuesto, para focalizar la capacidad de respuesta del Estado en atención a las víctimas, en apego a los estándares internacionales más estrictos en materia de derechos humanos.


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