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Amparo en revisión 911/2016



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Amparo en revisión 911/2016
54. Se determinó que no puede invocarse el carácter de información reservada cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos contra la humanidad, y en aquéllos casos relativos a la desaparición forzada de personas resulta aplicable el principio de máxima publicidad, al tiempo que resultan inoperantes los principios de reserva y confidencialidad, toda vez que existe un interés de la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad de lo sucedido9.
Amparo en revisión 382/2015
55. La Primera Sala de la SCJN determinó en situaciones donde la víctima ha denunciado la desaparición en territorio nacional de un familiar que tiene la calidad de migrante debe entenderse que el principio de buena fe ordena tener como cierto su dicho, en todos aquellos casos en los que no existan elementos contundentes para dudar de su declaración10.
56. Por todo lo anterior, el Estado mexicano considera que no existen elementos para afirmar que se ha despojado al juicio de amparo de su capacidad reparadora. Por el contrario, es posible asegurar que las decisiones de la SCJN han abonado a ampliar los efectos del juicio de amparo orientados a garantizar una protección más amplia de quienes acuden a impugnar actos u omisiones violatorios de derechos fundamentales.
57. En lo que respecta a la CEAV, el Estado mexicano informa que la Comisión ha atendido a un total de 4,850 víctimas migrantes directas, y a 909 indirectas.
58. En cuanto a la víctimas migrantes de desaparición, se informa lo siguiente.
59. 12 víctimas se encuentran inscritas en el Registro Federal de Víctimas:
• 9 son víctimas directas;
• 3 son víctimas indirectas.
60. Se han brindado asesoría jurídica a:
• 251 víctimas directas;
• 360 víctimas indirectas.
61. La CEAV brinda representación jurídica en 26 averiguaciones previas.
62. Con relación a las medidas adoptadas para asegurar la asistencia jurídica a migrantes alojados en estaciones migratorias, el Estado mexicano informa lo siguiente.
63. La CEAV ha atendido a 1,674 víctimas migrantes que se encontraban en 12 estaciones migratorias.
64. Derivado de la asesoría recibida, 111 víctimas migrantes decidieron interponer una denuncia y aceptar la asesoría jurídica ofrecida.
65. Por lo que hace al caso de San Fernando, Tamaulipas, (del que se derivan los casos San Fernando I y San Fernando II), la CEAV ha participado activamente en las notificaciones de localización e identificación de restos en las siguientes diligencias:
• 34 diligencias en México;
• 16 diligencias en Guatemala;
• 3 diligencias en El Salvador;
• 2 diligencias en Honduras;
• 1 diligencia en Estados Unidos de América.
66. Actualmente, en el Registro Federal de Víctimas están inscritas un total de 289 víctimas, de las cuales:
• 110 son víctimas directas;
• 179 son víctimas indirectas.
67. En el caso San Fernando I (2010), se tiene registro de:
• 63 víctimas directas, de las cuales 51 son migrantes;
• 45 víctimas indirectas, de las cuales 8 son migrantes.
68. En el caso San Fernando II (2011), se tiene registro de:
• 47 víctimas directas, de las cuales 15 son migrantes;
• 134 víctimas indirectas, de las cuales 30 son migrantes.
69. Adicionalmente, la CEAV ha otorgado Medidas de Ayuda Inmediata, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo I, de la Ley General de Víctimas, por la cantidad de 141,000 USD aproximadamente, por los conceptos de gastos funerarios y traslados de víctimas indirectas.
70. En el marco del Convenio de Colaboración para la identificación de restos localizados en Cadereyta, Nuevo León, la CEAV, a través de la Asesoría Jurídica Federal, participó en las siguientes actividades.
71. Notificaciones de localización e identificación de restos, realizadas a 2 víctimas radicadas en Nicaragua.
72. Reunión en Honduras con los familiares de 9 víctimas directas, con motivo de abordar el tema de la compensación subsidiaria.
73. Inscripción en el Registro Federal de Víctimas a 38 víctimas, de las cuales 12 son víctimas directas y 9 de ellas son migrantes, así como 26 víctimas indirectas, de las cuales 9 son migrantes.
74. Finalmente, la CEAV ha otorgado recientemente Medidas de Ayuda Inmediata, por la cantidad de 2,000 USD aproximadamente, por concepto de traslados.
75. Con base en las razones expuestas en el presente informe, el Estado mexicano reafirma su disposición plena para continuar implementando las acciones tendientes a fortalecer una política de promoción y defensa de los derechos humanos, a través de una estructura institucional sólida y en cooperación con los principales organismos internacionales en la materia.


* * Приложения к настоящему документу воспроизводятся в том виде, в каком они были получены, только на языке оригинала.

1  OHCHR, “Bahrain: UN rights experts condemn military court convictions, cite torture allegations”, 30 April 2018.

2  Статус Автономной Республики Крым следует понимать в контексте резолюции 68/262 Генеральной Ассамблеи о территориальной целостности Украины и резолюций 71/205 и 72/190 о положении в области прав человека в Автономной Республике Крым и городе Севастополе, Украина.



3  Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Kruslin v. Francia, aplicación 11801/85, 24 de abril de 1990, párrafo 39.

4  Tesis publicada en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, agosto de 2017, Tomo II, página 745.

5  Tesis publicada en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I, página 265.

6  Tesis publicada en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, septiembre de 2015, Tomo I, página 240.

7  Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo directo 1068/2011, resuelto el 19 de octubre de 2011 por unanimidad.

8  Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo directo 2131/2011, resuelto el 22 de noviembre de 2013 por unanimidad.

9  Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, abril de 2017, Tomo I, Página 1068.

10  Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo directo 2131/2011, resuelto el 2 de marzo de 2016 por unanimidad.

GE. 18-13569 (R) 180918 210918
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