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Compensación económica
16. Es una medida de reparación que busca indemnizar el daño causado, cuando la restitución resulta insuficiente ante el daño causado. La compensación económica sólo puede decretarse una vez que se han establecido los presupuestos de los juicios de atribución de responsabilidad; para ello es necesario acreditar la atribución de la conducta consistente en una acción u omisión, la existencia del daño y el nexo causal entre la conducta y el daño respectivamente. En los casos en los cuales en un juicio de amparo directo se analiza la constitucionalidad de una sentencia definitiva y se decreta una medida de indemnización a fines de reparar el daño causado, los tribunales tienen la facultad de pronunciarse respecto de la actualización de los elementos que permiten atribuir a una persona la atribución del daño y determinar si el cálculo del monto es correcto. En ese sentido, la compensación económica no está a cargo del juicio de amparo, sino en el juicio de origen, en el cual se solicitó dicha compensación como medida de reparación para hacer frente al daño causado por la contraparte del quejoso, la cual, eventualmente puede tratarse de una autoridad en los casos de responsabilidad patrimonial del Estado.
Medidas de reparación no pecuniarias y medidas de satisfacción
17. Los tribunales del Poder Judicial de la Federación atienden los casos de desaparición forzada en función de lo dispuesto en la Ley de Amparo. En diversas resoluciones, la SCJN, ha considerado que las sentencias estimatorias de amparo constituyen en sí mismas una medida de satisfacción, toda vez que la declaratoria sobre la existencia de una violación a derechos humanos contribuye a restaurar la dignidad de las personas afectadas. Por ello, el criterio de la SCJN sostiene que las medidas restitutorias y las sentencias de amparo son suficientes para contribuir a la reparación integral de las víctimas de una violación a derechos humanos.
18. Lo anterior retoma la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kruslin v. Francia, en el cual se afirma que de acuerdo a las circunstancias del caso, la declaración sobre la existencia de una violación, concede a la víctima la suficiente satisfacción por el daño alegado, por lo que es innecesario conceder una compensación pecuniaria3.


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