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Sobre las medidas específicas que existen con respecto a las personas migrantes desaparecidas en México



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Sobre las medidas específicas que existen con respecto a las personas migrantes desaparecidas en México
42. El Instituto Nacional de Migración (INM) ha atendido de manera inmediata las quejas y recomendaciones dictadas por la CNDH, a través de la implementación de medidas especiales destinadas a mejorar la metodología de los procesos de retorno asistido, deportación y regularización de los extranjeros que son presentados ante la autoridad migratoria.
43. Al respecto, el 10 de enero de 2017 el INM aceptó la recomendación número 68/2016 emitida por la CNDH, respecto a las personas extranjeras administrativamente irregulares alojados en la Estación Migratoria de Iztapalapa, en la Ciudad de México. Lo anterior parte del compromiso del INM de salvaguardar los derechos y seguridad de la población migrante, cuyos niveles han incrementado de manera exponencial en nuestro país.
44. Para hacer frente a tal situación, el INM refuerza sus acciones para dotar de eficacia a los procedimientos administrativos a su cargo, con el propósito de promover y proteger los derechos humanos, y evitar la sobrepoblación en las estaciones migratorias.
45. Cabe destacar que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración, el período de alojamiento en las estaciones migratorias no es mayor a 15 días, toda vez que la población migrante con estancia irregular se encuentra sujeta a un procedimiento administrativo y no penal.
46. Adicionalmente, el INM mantiene comunicación estrecha y permanente con las autoridades de diversos países, con la finalidad de brindar el retorno asistido a aquellos extranjeros que se encuentran administrativamente irregulares en el país, bajo el respeto irrestricto a sus derechos y condición humana.
47. Asimismo, personal del INM suma esfuerzos para agilizar el reconocimiento consular, a través de la implementación de notificaciones electrónicas y entrevistas por videoconferencia; sin embargo, el reconocimiento y expedición de documentos de identidad por parte de las autoridades consulares de otros países puede tardar más tiempo de lo estipulado en nuestra legislación, razón por la que los extranjeros permanecen un período mayor en las instalaciones del INM.
48. Respecto a la presencia de niñas, niños y adolescentes extranjeros en la Estación Migratoria de la capital del país, debe precisarse que -de acuerdo a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes-, éstas personas se encuentran bajo el cuidado de los Oficiales de Protección a la Infancia (OPIS) del Instituto Nacional de Migración, quienes les otorgan una atención especializada debido a su alto grado de vulnerabilidad, mientras son canalizados al Sistema DIF en tanto se resuelve su situación migratoria.
49. Los Agentes Federales de Migración -y en general, todo el personal del INM- reciben capacitación constantemente, con el objetivo de brindar una atención humanitaria y con estricto respeto a sus derechos, con el fin de evitar abusos que pongan en riesgo la integridad de las personas migrantes.
50. Además, con el objetivo de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentran en un contexto de migración y ante el aumento de quejas presentadas en materia migratoria, el 3 de enero de 2005 se creó la Quinta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, instancia encargada de la promoción y la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, tanto nacionales como extranjeras.
51. La Quinta Visitaduría se encarga de implementar el Programa de Atención a Migrantes, orientado a la puesta en marcha de acciones pertinentes a asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en un contexto de migración, mediante la investigación de las quejas presentadas ante la CNDH y la promoción y defensa de sus derechos humanos, como consta en el orden jurídico nacional y los instrumentos internacionales de los que México es parte.
52. Adicionalmente, en abril de 2013, la Ley de Amparo fue reformada para incluir la facultad del juzgador de dictar la suspensión de los actos reclamados, en un término de 24 horas, con el fin de allegarse de toda la información posible para localizar y liberar a las víctimas en los casos de posible desaparición forzada.
53. En ese sentido, el Poder Judicial de la Federación ha emitido diversas tesis y resoluciones orientadas a visibilizar la comisión del delito de desaparición, reconocer a las víctimas, sancionar los responsables y asegurar el acceso a la información pública. Al respecto, resultan relevantes los siguientes criterios emitidos por la SCJN:


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