Exactitud de los hechos relatados en la alegación y precisiones adicionales 9. En lo que respecta a los señalamientos del Grupo de Trabajo en torno a la labor de la Suprema Corte de Justicia, el Estado mexicano informa que las decisiones de la SCJN han abordado la temática de las violaciones graves a derechos humanos. Asimismo, la SCJN se ha pronunciado respecto al carácter de víctima, y sus criterios jurisprudenciales han abonado a ampliar los efectos del juicio de amparo, a fin de garantizar una protección más amplia de las personas que acuden a impugnar actos u omisiones violatorias a derechos humanos.
10. Durante los últimos años, la SCJN ha construido criterios que privilegian las reparaciones integrales, toda vez que ha adoptado una perspectiva que analiza caso por caso la pertinencia de trascender los efectos únicamente restitutorios y atender situaciones de desapariciones forzadas o involuntarias, así como otras violaciones graves a derechos humanos, mediante resoluciones que aborden un entendimiento amplio del efecto reparador.
11. A continuación se analizan los efectos reparadores del juicio de amparo y se enuncian algunas resoluciones de la SCJN en la materia.
12. De conformidad con la Ley de Amparo vigente, el juicio de amparo es un proceso constitucional de carácter sumario que tiene como finalidad exclusiva la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Cuando el acto reclamado es de carácter negativo o implique una omisión, la restitución consiste en obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a exigir su cumplimiento.
13. Por otra parte, cuando el acto reclamado lo constituye una ley general, la sentencia debe determinar si ésta es constitucional o inconstitucional, de tal manera que si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todos los actos cuya validez dependa de la norma invalidada, aclarando que dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejoso.
14. Adicionalmente, la Ley de Amparo contempla un procedimiento denominado “incidente de cumplimento sustituto”, a través del cual, pueden establecerse indemnizaciones económicas de manera extraordinaria, en los casos en los que sea imposible restituir al quejoso el derecho violado. No obstante lo anterior, el pago de la indemnización está condicionado a la aportación de elementos que prueben la existencia del daño y de un nexo causal entre la actuación de la autoridad responsable y los daños ocasionados.
15. En lo que respecta a los efectos reparatorios del juicio de amparo, destacan las siguientes medidas: