7. El total de personas relacionadas con indagatorias por Desaparición Forzada es de 86 personas, de las cuales 7 son de género femenino y 79 de masculino; mientras que el total de personas en este supuesto con base en el nuevo sistema de justicia penal, asciende a 24.
¿En particular, a qué institución del Estado corresponde recolectar la información? ¿Cuál es el proceso de recolección de la misma? ¿Cómo se actualiza? ¿Cuántas de las personas enlistadas son víctimas de desaparición forzada? 8. La Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de la República, es la institución encargada de integrar toda la información relacionada con la posible comisión de una desaparición forzada. La Fiscalía tiene facultades para:
• Requerir a las autoridades y particulares preservar toda la información que ayude a documentar el caso;
• Aplicar métodos y elementos tecnológicos que permitan guiar las investigaciones, tales como la emisión de alertas carreteras, financieras y migratorias;
• Realizar, en la medida de lo posible, la geolocalización de vehículos y dispositivos móviles;
• Cuando existe la hipótesis de que servidores públicos se encuentran involucrados en la desaparición, se solicita la siguiente información:
• Registros de los servicios (fatigas o bitácoras), operativos o puntos de revisión, en los que se incluya servicio desempeñado, arma y vehículo asignado;
• Álbumes fotográficos de las corporaciones o divisiones a las que pudieran pertenecer las personas señaladas como probables responsables;
• Expedientes laborales de los servidores públicos señalados como probables responsables;
• Registros de entradas y salidas de vehículos oficiales y personas; vehículos y/o unidades que coincidan con las características aportadas por los denunciantes y/o testigos; el armamento que coincida con las características aportadas por los denunciantes y/o testigos; uniformes e insignias utilizadas por el personal de la institución correspondiente; equipos de comunicación asignados a los servidores públicos posiblemente involucrados;
• Reporte de información de los probables responsables en Plataforma México, para elaborar un análisis que permita explotar la información de alguna organización delictiva que pudo haber participado en el hecho delictivo.
9. Según el Sistema Institucional de Información y Estadística (SIIE), la FEBPD contaba, al 15 de septiembre del año en curso, con un total de 780 averiguaciones previas en trámite, obteniendo entre el 1º de enero y el 15 de septiembre de 2017, la localización de 78 personas (26 con vida y 52 sin vida). En lo que va de la actual administración, se han localizado un total de 218 personas (97 con vida y 121 sin vida).
10. En cuanto a la actualización de la información, el Ministerio Público de la Federación se asegura de contar con la siguiente información:
• Las sábanas de llamadas con georreferenciación, registro de llamadas y mensajes entrantes y salientes, de los 180 días anteriores al suceso, según el caso, hasta el momento de la solicitud;
• Se requiere a la compañía de correo electrónico, el envío y recepción de los mensajes de los tres últimos meses, argumentando la importancia de esta información para la búsqueda de una persona desaparecida;
• Se solicita al juez mediante un pedimento formal, la posibilidad de realizar una intervención telefónica, sustentando esta petición en las evidencias que se tienen hasta el momento para su solicitud;
• Se pide a las autoridades del Registro Vehicular, indagar si el o los vehículos están relacionados con algún evento del que se tenga conocimiento;
• Se requiere a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, los videos de las casetas por las que circuló el vehículo, con fecha y horario aproximado, así como su “boletinamiento”, para indicar que está vinculado a una averiguación previa;
• Si el vehículo tiene sistema de rastreo, solicitar a la empresa la última ubicación conocida o si se encuentra en tránsito;
• A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridades, se pide un informe de movimientos en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito;
• Se requiere información a los consulados, a través de Asistencia Jurídica Internacional, en los casos de personas migrantes o extranjeras;
• Se efectúa una búsqueda de la huella dactilar en cartilla del servicio militar, licencia de manejo, pasaporte, credencial para votar, empresa privada o dependencia gubernamental en la que laboraba la víctima.
11. De igual manera, el Ministerio Público tiene la obligación de llevar a cabo las siguientes diligencias:
• Entrevistas a servidores públicos, testigos o personas que puedan ser relevantes para la investigación;
• Inspección ministerial del lugar en donde ocurrió la desaparición o, en su caso, donde fue vista por última vez la persona desaparecida, apoyado por la Policía Ministerial y los peritos;
• Inspección ministerial de las instalaciones de la institución a la que se encuentran adscritos los servidores públicos que presuntamente participaron en los hechos;
• Pruebas periciales a vehículos, armamento asegurado (en su caso), equipos electrónicos, y teléfono de la víctima;
• La toma de muestras biológicas y elaboración del perfil genético de la persona desaparecida por parte de servicios periciales, y confronta con la Base del Sistema de Índice Combinado de ADN (CODIS);
• Confronta de huellas dactilares con el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS).
12. A través de los datos de prueba obtenidos, el Ministerio Público comprueba el delito y la responsabilidad de la persona imputada, con lo cual resolverá si ejercita o no acción penal. Para la determinación de la punibilidad, debe establecerse si existió tentativa, autoría, participación u omisión, respecto de todas las personas que pudieran estar involucradas en los hechos.
¿Existen iniciativas de publicar formalmente la lista? O, ¿si el Estado mexicano está trabajando en otra lista de desaparición forzada, cuál es la metodología empleada y cuando será publicada? 13. En julio de 2016, la Fiscalía inició un proceso de depuración y actualización de la base de datos “Sistema Institucional de Información y Estadística” (SIIE), con la finalidad de ofrecer certeza jurídica sobre datos e información derivados de las indagatorias e investigaciones en materia de personas desaparecidas. A partir de ello, se obtuvieron los datos proporcionados arriba.
14. Cabe destacar que el pasado 17 de noviembre de 2017, se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometida por Particulares, y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuya iniciativa de Ley fue presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto en 2015.
15. Lo anterior establece un marco jurídico adecuado que permitirá que el Estado mexicano tenga más certeza y claridad en cuanto al número de víctimas y el estado de los procedimientos de investigación. Con esta ley se busca fortalecer el marco normativo aplicable a desaparición forzada y lograr una mayor capacidad de respuesta y de atención en favor de las víctimas.
¿Qué medidas específicas existen para determinar si dichas desapariciones han ocurrido y en qué circunstancias? ¿Se están tomando medidas para procesar a los presuntos responsables? Y de ser así, ¿cuál es el estado de las investigaciones o procesos correspondientes? 16. Como se ha mencionado en apartados anteriores, en el 2013 se creó el Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas; y en octubre de 2015, se creó la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas (FEBPD).
17. En junio de 2015, como resultado del trabajo conjunto de la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia Estatales y del Distrito Federal, expertos y expertas en la materia, así como de organismos y organizaciones nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos, se publicó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada. Dicho instrumento metodológico y técnico, sin duda ha fortalecido las labores de búsqueda de personas desparecidas, así como aquellas actividades procesales y procedimentales inherentes a la investigación de tal conducta delictiva.
18. Respecto a las medidas tomadas a fin de garantizar justicia, la nueva administración a cargo de la Fiscalía ha localizado a un total de 218 personas (97 con vida y 121 sin vida), mientras que hasta el 15 de septiembre del 2017, ha radicado un total de 780 averiguaciones previas, que se encuentran en trámite.
19. Adicionalmente, la Fiscalía trabaja en la integración de un Registro Nacional de Fosas Clandestinas, un banco de datos de ADN que se espera será el más completo de América Latina; así como el uso de drones para la localización efectiva de las víctimas.