Promulgación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Promulgación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas 32. El pasado 17 de noviembre, se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometida por Particulares, del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que entrará en vigor en enero de 2018. Se anexa Ley General aprobada.
33. En la redacción del proyecto de Ley aprobado, participaron organizaciones de la sociedad civil, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Asimismo se tomaron en cuenta las recomendaciones del Comité de Desaparición Forzada y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, además de considerar la opinión de las instituciones gubernamentales, particularmente aquellas encargadas de ejecutar esta normativa en forma directa.
34. Destacan los siguientes elementos de la recién adoptada Ley General:
• Los delitos de desaparición forzada y de desaparición cometida por particulares, serán continuos e imprescriptibles, como lo establecen las convenciones internacionales;
• Las penas previstas para quienes incurran en estas conductas serán de cuarenta a sesenta años, y multa de diez mil a veinte mil días de salario mínimo;
• Se establece un Sistema Nacional de Búsqueda; una Comisión Nacional de Búsqueda; y mecanismos para el intercambio de información y registros nacionales importantes;
• Se ordena la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas;
• Se establece un Registro Forense con las bases de datos de los registros forenses de la Federación y de las entidades federativas, las cuales deben estar interconectados en tiempo real;
• También se sanciona la desaparición que cometan los particulares sin la intervención de las autoridades. El castigo por desaparición cometido por particulares será de veinticinco a cincuenta años de prisión;
• Igualmente, se cuenta con un capítulo dedicado exclusivamente a disposiciones generales para personas menores de 18 años de edad.
35. Por lo que hace al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, éste funcionará de manera transversal, lo cual permitirá la articulación de las dependencias de seguridad pública y las de procuración de justicia para la búsqueda de personas, generando una estancia inmediata para la atención temprana para el inicio de la búsqueda de alguna persona, por extravío o por no localizarse.
36. Esta Ley permitirá establecer una nueva política pública enfocada en la búsqueda y localización de personas desaparecidas.