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Alegación General del 10 de abril de 2017



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Alegación General del 10 de abril de 2017
1. Por medio del presente informe, los Estados Unidos Mexicanos, en adelante “Estado mexicano” o “Estado”, se permite responder a la alegación general del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, en adelante “Grupo de Trabajo”, de fecha 10 de abril de 2017, con relación a los obstáculos que enfrentan las víctimas para acceder a medidas relativas a la asistencia social y para obtener reparación, en el marco de la aplicación de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en México.
2. En la alegación señalada, el Grupo de Trabajo indica que, de acuerdo con la información que le fue transmitida, en el derecho mexicano existen diferentes vías y mecanismos a nivel estatal y federal para obtener la asistencia o la reparación del daño causado, cuando ocurre una violación de los derechos humanos; las cuales aplican tanto en casos de desaparición forzada, como en casos de desaparición cometidas por particulares.
3. Al respecto, el Grupo de trabajo señala que acuerdo con la información disponible, si la violación de derechos humanos se considera un delito, la vía penal tiene como uno de sus fines la reparación del daño; por otra parte, si se acredita en el marco de una investigación sobre una violación de los derechos humanos, las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos e instituciones similares de cada Estado, tienen facultades para determinar o solicitar a las autoridades tanto medidas de asistencia como recomendar medidas de reparación.
4. Adicionalmente, se cuenta con el Sistema de Víctimas, creado a partir de la Ley General de Víctimas (LGV) y de las correspondientes Leyes de Víctimas a nivel estatal, donde se establecen medidas de asistencia, atención, apoyo y reparación integral.
5. Finalmente, se encuentran las vías jurisdiccionales, como el Amparo y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuyos efectos para reparar a las víctimas de desaparición son limitados.
6. A pesar de la existencia de dichos mecanismos, el Grupo de Trabajo asevera que no se ha documentado un solo caso en el cual las víctimas hayan recibido medidas de reparación integral.
7. Por lo anterior, el Grupo de Trabajo solicitó al Estado mexicano dar respuesta a las siguientes cuestiones:
• Si los hechos relatados en la presente alegación son exactos. Si no es así, ¿cuáles son los hechos reales?
• ¿Qué medidas han sido adoptadas por el gobierno mexicano para superar los obstáculos existentes en la provisión de medidas de asistencia social y reparación adecuada a las y los familiares de las víctimas de desaparición forzada o involuntaria?
• ¿Qué medidas específicas existen con respecto a las personas migrantes desaparecidas en México?
8. Al respecto, el Estado mexicano da respuesta a las cuestiones planteadas por el Relator Especial.


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